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  (Fondo musical = Rumores de la Caleta)

 

 

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El pasado jueves, día 4 de julio, se celebró una reunión a la que asistieron, por parte de Teleco, Carlos Carrascal, vocal asesor de la SETSI, y Celestino Menéndez, jefe del Área de Ingeniería del Espectro Radioeléctrico, y por parte de URE nuestro presidente EA7MK, el  asesor técnico EA4EOZ y el gerente Vicente Buendía.

 

Los temas que se abordaron fueron los siguientes:

 

Interferencias: Nos quejamos una vez más por la actitud del subdirector general de Inspección y Supervisión, que no nos quiere recibir para hablar del problema de las interferencias.

 

Banda de 500 kHz: Pedimos que permitieran a un reducido grupo de radioaficionados realizar experimentos en la banda de 501-504 kHz. Nos han prometido que lo van a estudiar y, si no detectan problemas de interferencias con otros servicios, es muy probable que respondan afirmativamente, autorizando la experimentación por un año.

 

Banda de 70 MHz: Solicitamos el uso de algún segmento en esta banda a título secundario. También han quedado en estudiar las consecuencias que pudiera haber si nos autorizan el uso de 70,200 MHz.

 

Banda de 1.200 MHz: Sobre esta banda abordamos varios problemas: la autorización de equipos, que no tienen marcado CE,  la instalación de repetidores y el tipo de autorización que están dando.

 

Nos han dicho que vayamos preparando la memoria de un repetidor en Madrid que la URE tiene intención de instalar y que estudiarán el autorizar equipos sin marcado CE así como ampliar las autorizaciones temporales sin delimitarlas a una ubicación en concreto.  

 

Solicitamos también la eliminación de las autorizaciones personales para el uso de esta banda y de las demás bandas que tenemos atribuidas a título secundario, pero de momento no están por la labor.

 

Banda de 160 metros: Pedimos que permitieran el uso de toda la banda (1.810-2.000 kHz) en determinados concursos internacionales. Lo han acogido con interés, pero antes han de consultarlo con el Ministerio de Defensa.

 

Instalación de antenas: Hemos abordado la posibilidad de suprimir la intervención de las empresas instaladoras de forma que sea el radioaficionado el último responsable de su instalación, pero la acogida de esta petición ha sido desigual. Tendremos oportunidad de insistir de nuevo en una próxima reforma del Reglamento de Radioaficionados, cuyo estudio se va a iniciar en breve.

 

Altas de equipos: Hemos propuesto  que se suprima la obligatoriedad de dar de alta a los equipos. En principio, no ha sido mal acogida la propuesta, y será también una de las propuestas que hagamos de cara a la reforma del Reglamento de Radioaficionados.

 

Exámenes con cita previa: Están preparando un programa informático que permita la realización de exámenes no en fecha fija sino mediante cita previa, con resultado inmediato del examen. Es probable que este nuevo sistema se implante a partir del año próximo.

 

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Los Exámenes ya han sido publicados

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Telefónica y el PLC

 

El 28 de marzo de 2008 enviamos el siguiente escrito a Telefónica:

Muy Sres. nuestros:

En calidad de asociación nacional mayoritaria de radioaficionados de España con 12.000 socios repartidos por toda la geografía española, nos dirigimos a ustedes para solicitar su colaboración en un problema que cada vez con más frecuencia se presenta a muchos de nuestros asociados, y que de no resolverse puede tener un impacto sobre sus clientes.

Telefónica está comercializando e instalando dispositivos que utilizan tecnología PLC para la distribución de señales de datos y TV en el interior de las viviendas.

Como saben, esta tecnología se basa en la transmisión de señales de banda ancha con componentes espectrales situadas entre 3 y 30 MHz sobre los cables de distribución eléctrica de los hogares. En todos los casos esto produce la radiación al éter de señales que pueden interferir con servicios de radiocomunicaciones legalmente autorizados, entre otros el Servicio de Radioaficionados, a distancias de incluso cientos de metros.

Hemos recibido comunicación por parte de decenas de nuestros asociados de interferencias en las bandas que internacionalmente tenemos atribuidas procedentes de este tipo de dispositivos comercializados y/o instalados por Telefónica.

Según la normativa vigente, el uso de estos dispositivos queda condicionado a la ausencia de interferencias sobre los servicios de radiocomunicaciones legalmente autorizados.

Aunque la evitación de radiación de señales electromagnéticas por estos dispositivos es físicamente imposible, sí existe una contramedida de fácil aplicación que puede evitar o solucionar, si no la totalidad, sí una gran mayoría de estos problemas de interferencias. Y esto es precisamente así porque este mismo problema que les describimos fue anticipado durante el desarrollo de esta tecnología PLC. Esta contramedida consiste en la activación de unos “notches” o grietas sobre las bandas de frecuencia asignadas a los radioaficionados, posibilidad con la que cuentan la mayoría de estos dispositivos.

Se trataría por tanto de que en el proceso de aprovisionamiento de estos dispositivos, Telefónica especificase a sus proveedores dispositivos que cuenten con esta facilidad, así como la entrega de este material con la activación por defecto de estos “notches”.

Contamos ya con la colaboración de otros operadores (ej. ONO) a quienes hemos trasladado esta problemática.

Confiamos igualmente en tener su colaboración que sin duda alguna redundaría en beneficio mutuo de los radioaficionados así como de Telefónica y sus clientes, evitando denuncias por interferencias contra sus clientes, causadas por los dispositivos que ustedes les instalan, ante las autoridades de Inspección de Telecomunicaciones, así como otro tipo de situaciones que estoy seguro convendremos es aconsejable evitar.

En espera de su respuesta reciban un cordial saludo,

José Díaz González
Secretario General de la URE

 


 

Acabamos de recibir respuesta de Telefónica en carta fechada el pasado 26 de mayo, que dice literalmente:

Muy Sres. nuestros:

En contestación a su atenta carta de fecha 28 de marzo de 2008, y recibida el siguiente día 2 de abril, en la que nos informaban de interferencias provenientes de dispositivos instalados por Telefónica, y que utilizan tecnologías PLC para distribución de datos y TV en el interior de las viviendas, les significamos que se ha procedido a solicitar al suministrador que en todas las nuevas entregas, los filtros a los que se hacía referencia en su carta, estén activados por defecto.

Asimismo, les indicamos que Telefónica viene colaborando en la solución de las interferencias que estos dispositivos hayan podido causar y como muestra de dicha colaboración, adjunto a esta carta se acompaña artículo que un radioaficionado publicó en una revista especializada, y en la que se pone de manifiesto la atención recibida por parte de Telefónica, consistente en el envío al cliente de dispositivos PLC con los filtros ya activados.

A estos efectos, quedamos a su entera disposición para informar del desarrollo de la medida acordada y referida a la activación de filtros por defecto.

Atentamente,

Juan Montero Rodil
Director Asesoría Jurídica Telecomunicaciones

 



El artículo a que hace referencia el escrito de Telefónica es el publicado en la nuestra revista de abril 2008 con el título "A la caza de la interferencia", de EA2AFF.

 

 

 

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SOLICITUDES DE INDICATIVOS ESPECIALES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE

 

 

Al igual que en los dos semestres precedentes, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) permite a la URE que canalicemos vuestras peticiones de indicativos especiales con prefijo AM, AN (eventos de relevancia nacional) y AO (eventos de relevancia internacional), y con sufijo de una sola letra (concursos relevantes; ver lista más abajo), para actividades a realizar en el segundo semestre de este año.

 

Así pues, todo socio que desee un indicativo especial con prefijo AM, AN o AO, o un indicativo con sufijo de una sola, para actividades a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, ha de enviar a la secretaría de URE por cualquiera de los medios habituales (correo electrónico o postal, fax), antes del día 25 de de mayo, la siguiente información: nombre, apellidos, indicativo y dirección del peticionario, indicativo solicitado, fecha y motivo.

 

Si la petición es para una actividad múltiple con varios indicativos especiales, hay que indicar el nombre del operador de cada uno de esos indicativos.

 

En el supuesto de que el evento no esté relacionado directamente con la radioafición, también hay que incluir un escrito de apoyo de alguna entidad oficial relacionada con la celebración.

 

Los sufijos de una sola letra son sólo para concursos internacionales de alta competitividad y se pueden pedir con cualquier prefijo especial (ED, EE, EF, EG, EH, AM, AN, AO). Los concursos del segundo semestre para los que se podrán pedir indicativos de una sola letra son:

 

Campeonato de la IARU                Julio 12-13

IOTA                                                    Julio 26-27

Nacional V-UHF                               Agosto 2-3

WAEDC CW                                       Agosto 9-10

IARU Región 1 VHF                         Septiembre 6-7

All Asian DX SSB                               Septiembre 6-7

WAEDC SSB                                       Septiembre 13-14

CQ WW RTTY                                    Septiembre 27-28

IARU Región 1 U-SHF                     Octubre 4-5

CQ WW DX SSB                                Octubre 25-26

CQ WW DX CW                                Noviembre 29-30

ARRL 10 m                                         Diciembre 13-14

 

El máximo de días para el que conceden un mismo indicativo a lo largo del año es de 20, que debéis tener muy en cuenta todos aquellos que ya habéis tenido indicativo especial en varios concursos del primer semestre: si la suma de ambos semestres supera los 20 días, tendréis que solicitar un segundo indicativo.

 

La solicitud colectiva que hagamos desde la URE no agota la posibilidad de hacer las peticiones individualmente. Por lo tanto, si por cualquier circunstancia no hicierais los trámites a través de la URE en este margen de tiempo, permanece abierta la posibilidad de presentar las solicitudes en las respectivas Jefaturas de Telecomunicaciones.

 

Las solicitudes de indicativos especiales con prefijo ED, EE, EF, EH y EH y sufijo de dos o tres letras no entran en esta petición colectiva. En estos casos habéis de presentarlas en las respectivas Jefaturas en la forma habitual, es decir, rellenando el modelo de "Solicitudes tramitación Teleco", que está a vuestra disposición de la web de URE, www.ure.es, área de Descargas.

 

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RECUPERACIÓN DE LICENCIA

Todos aquellos que debíais haber cambiado la vieja licencia por la nueva autorización el año pasado, pero no lo hicisteis por el motivo que fuere, habréis recibido o recibiréis próximamente de Teleco un escrito comunicando que vuestra licencia ha quedado extinguida.

 Por las gestiones realizadas en URE hemos sabido que hay buena disposición por parte de Teleco para facilitar la recuperación de la licencia a todos aquellos que queráis mantenerla, otorgando el mismo indicativo, para lo cual deberéis acudir a la Jefatura que os corresponde.

 Si estás en esa situación y eres mayor de 65 años, no tendrás que pagar la tasa, y si eres minusválido o pensionista menor de 65 años, tampoco, pero no olvides llevar a la Jefatura algún documento que acredite esta circunstancia.

 En los demás casos, la tasa a pagar es de 187,27 euros.

 

Madrid, 25 de Abril de 2008

 

 

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Fechas de realización de los exámenes para el año 2008.

 

Los exámenes tendrán lugar los días 24 de mayo, y 15 de noviembre de 2008, y darán comienzo a las 10,00 horas, excepto en las islas Canarias en las que comenzarán a las 9,00 horas. La duración máxima del examen será de 90 minutos.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Del día 14 de abril al 5 de mayo, ambos inclusive, para la convocatoria

del 24 de mayo de 2008.

Del 13 al 31 de octubre, ambos inclusive, para la convocatoria del 15

de noviembre de 2008.

 

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Nota enviada por "Teleco"

 

 

NOTA ACLARATORIA SOBRE EXENCIONES DE LA TASA DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELECTRICO: RADIOAFICIONADOS Y CB-27.

 

La ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (B.O.E. del 29/12/2007) introduce, en su artículo 7 apartado Cinco, una modificación del Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo que:

 

Estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad, así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

 

Dicha disposición entró en vigor el 30/12/2007 y en consecuencia es aplicable a las solicitudes de transformaciones de las antiguas licencias de radioaficionados y usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 con fecha de caducidad 31/12/2007 cuyos titulares solicitaron la transformación en los plazos establecidos al efecto.

 

Al objeto de facilitar la aplicación de esta normativa, es conveniente establecer las instrucciones siguientes para cada situación planteada:

 

1º- Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que a fecha 31/12/2007 hayan cumplido los 65 años de edad:

 

No deberán remitir ningún tipo de documentación complementaria. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) emitirá la autorización de radioaficionado o CB-27, verificando por los procedimientos establecidos al efecto los casos puntuales, en los que, excepcionalmente, no disponga de información fidedigna sobre el cumplimiento del requisito de edad.

 

2º- Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que a fecha 31/12/2007, NO hayan cumplido los 65 años de edad y sean beneficiarios de una pensión pública o tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100:

 

Deberán entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones donde presentaron la solicitud inicial, fotocopia compulsada de la Resolución administrativa de reconocimiento de la pensión pública o de la Resolución administrativa de reconocimiento del grado de minusvalía, según el caso, u original o fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que se especifiquen las condiciones que otorgan el derecho a la exención: tipo de pensión, grado y plazos de la minusvalía, etc. (la compulsa podrá efectuarse en la misma Jefatura aportando la copia y el documento original).

 

Para facilitar la gestión y evitar demoras y extravíos de documentación se recomienda que voluntariamente los interesados presenten, a la mayor brevedad posible, dicho documento en la ventanilla de atención al público de la Jefatura Provincial, indicando su D.N.I y distintivo de emisión. En su ausencia, la citada documentación le será requerida oficialmente conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La SETSI resolverá la procedencia o no de aplicar la exención a la vista de la documentación aportada en cada caso. Sin perjuicio de los recursos previstos en la legislación vigente, en caso de resolución negativa, el interesado deberá abonar la tasa correspondiente a 2007 o renunciar a la transformación de la licencia.

 

3º- Devolución de tasa abonadas indebidamente.

 

Los Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que con la solicitud inicial abonaron la tasa de tramitación y a la vista de las disposiciones actuales se consideren exentos de dicho pago, podrán solicitar en la Jefatura Provincial la devolución de la misma, si bien dicha solicitud no surtirá efectos en aquellos casos en los que la SETSI resuelva la no procedencia de la exención, emitiéndose en este caso la autorización de radioaficionado o CB-27.

 

La exención de la tasa de tramitación será aplicable igualmente en los supuestos indicados tanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones presentadas a partir del 30/12/2007 como a las transformaciones de las antiguas licencias con fecha de caducidad 31/12/2008 o posterior.

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REGALO DE REYES

 

Se ha publicado en el BOE de hoy (29/12/2007), para su entrada en vigor mañana, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en cuyo artículo 7 apartado cinco se dice lo siguiente:

«5. Estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial de dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad, así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.»

Por lo tanto, habiéndose cumplido las expectativas de su aprobación antes de fin de año, afecta a todos los que les caducaba la licencia el 31/12.

Entendemos que los mayores de 65 años no necesitarán realizar trámite alguno para la aplicación de esta norma, puesto que su fecha de nacimiento figura en el DNI.

Para el resto de casos (pensionistas y minusválidos) esperamos que la Administración dé a conocer en las próximas semanas que tipo de documentación adicional deberán aportar, así como el procedimiento de devolución para los que hubieran pagado anticipadamente.

Enhorabuena a todos por este logro.

 

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APROBADO EL NUEVO C.N.A.F.

 

A partir de mañana 24 de noviembre,  se podrán utilizar las bandas de

7,100 a 7,200  y 51,000 a 52,000 MHz

 

Hoy sale en el BOE la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF). El contenido íntegro del CNAF se publicará en un suplemento aparte y en él se nos conceden las bandas de 7100-7200 kHz y 51-52 MHz en las condiciones indicadas en las notas UN que se transcriben a continuación:

 

UN – 15  Banda de frecuencias 47 - 68 MHz

Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a  68 MHz se destina en exclusiva al servicio fijo y al servicio móvil terrestre.

Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.

La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados de acuerdo con  las condiciones y limitaciones de uso indicadas en la nota UN-100.

Las estaciones de televisión que eventualmente pudieran estar emitiendo en esta banda de frecuencias, después de finalizado el plazo para continuar sus emisiones en la banda 470 a 830 MHz, no deberán causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrán reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellos, excepto si no dispusieran de canal reservado en la banda 470 a 830 MHz.

 

UN - 100    Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en  territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda.

En esta banda de frecuencias, hasta el 3-abril-2010, en las zonas geográficas que se indican seguidamente, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros. Tales restricciones quedarían automáticamente anuladas si antes de la citada fecha hubieran cesado las emisiones de televisión.

Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.

Otras provincias con limitaciones geográficas parciales son las siguientes, con indicación de la zona en la cual se aplican las condiciones técnicas indicadas anteriormente:

Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º N.

Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O40’00’’

Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2º O30’00’’.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.

El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.

Véase la nota UN-15.

 

UN – 142  Aficionados en 7100-7200 kHz

Hasta el 29-marzo-2009 el uso de la banda 7100-7200 kHz para el servicio de aficionados tiene la consideración de categoría de servicio secundario y la  potencia máxima de emisión se limita a 24 dBW.

 

Una vez más, las gestiones de la URE han dado sus frutos, aunque haya sido con más retraso del previsto inicialmente, y podemos decir que la legislación española se ha equiparado a la de buena parte de países europeos que han autorizado el uso de estas bandas a los radioaficionados.

 

 

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SOLICITUD DE INDICATIVOS ESPECIALES A TRAVÉS DE U.R.E.

Hemos llegado a un nuevo acuerdo con la SETSI (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) para cursar a través de URE central las peticiones de indicativos especiales con prefijo AM, AN (eventos de relevancia nacional) y AO (eventos de relevancia internacional), y los indicativos con sufijo de una sola letra (concursos relevantes; ver lista más abajo), para actividades a realizar en el año 2008, divididas por semestres.

Así pues, todo el que desee un indicativo especial con prefijo AM, AN o AO, o un indicativo con sufijo de una sola, para actividades a realizar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008, ha de enviar a la secretaría de URE por cualquiera de los medios habituales (correo postal, electrónico o fax), antes del día 12 de diciembre de 2007, la siguiente información: nombre y dirección del solicitante, indicativo solicitado, fecha y motivo.

Si la petición es para una actividad múltiple con varios indicativos especiales, hay que indicar el nombre del operador de cada uno de esos indicativos.

En el supuesto de que el evento no esté relacionado directamente con la radioafición, también hay que incluir un escrito de apoyo de alguna entidad oficial relacionada con la celebración.

Los sufijos de una sola letra son sólo para concursos internacionales de alta competitividad y se pueden pedir con cualquier prefijo especial (ED, EE, EF, EG, EH, AM, AN, AO). Los concursos del primer semestre para los que se podrán pedir indicativos de una sola letra son:

      

Enero          26-27      CQ WW 160 m CW

Febrero         9-10      CQ WPX RTTY

Febrero       16-17      ARRL Internacional DX CW

Febrero       23-24      CQ WW 160 m SSB

Marzo             1-2       ARRL International DX SSB 

Marzo          15-16      Russian DX

Marzo          29-30      CQ WW WPX SSB

Abril                5-6       EA RTTY

Mayo           17-18       S.M. El Rey de España CW

Mayo           24-25       CQ WW WPX CW

Junio           21-22       IARU Región 1 50 MHz

Junio           21-22       All Asian DX CW

Junio           28-29       S.M. El Rey de España SSB

 

 Para el segundo semestre, los concursos internacionales en los que se podrá pedir indicativo de una sola letra son los que se relacionan a continuación, pero ya anunciaremos más adelante la fecha para enviar las solicitudes.

Julio ................12-13 ........Campeonato de la IARU

Agosto................ 2-3 ........Nacional V-UHF

Agosto.............. 9-10 ....... WAEDC CW

Septiembre......... 6-7........ IARU Región 1 VHF

Septiembre......... 6-7.........All Asian DX SSB

Septiembre..... 13-14..........WAEDC SSB

Septiembre..... 27-28.........CQ WW RTTY

Octubre............. 4-5..........IARU Región 1 U-SHF

Octubre.......... 25-26.........CQ WW DX SSB

Noviembre...... 29-30.........CQ WW DX CW

Diciembre....... 13-14.........ARRL 10 m

 

La solicitud colectiva que hagamos desde la URE no agota la posibilidad de hacer las peticiones individualmente. Por lo tanto, si por cualquier circunstancia no hicierais los trámites a través de la URE en este margen de tiempo, permanece abierta la posibilidad de presentar las solicitudes en las respectivas Jefaturas de Telecomunicaciones.

Las solicitudes de indicativos especiales con prefijo ED, EE, EF, EH y EH y sufijo de dos o tres letras no entran en esta petición colectiva. En estos casos habéis de presentarlas en las respectivas Jefaturas en la forma habitual.

 

 

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RESULTADO DE LOS EXÁMENES DEL MES DE OCTUBRE

Pincha aquí

                            

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CAMBIO DE LICENCIA DE MAYORES DE 65 AÑOS, MINUSVÁLIDOS Y PENSIONISTAS

Esta mañana hemos hablado con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) para ver si van a actuar con los minusválidos y pensionistas, cuya licencia caduca este año, de la misma manera que con los mayores de 65 años, y la respuesta ha sido afirmativa; es decir, no tendrán que pagar la tasa de 183,60 € en el momento de solicitar la transformación de la licencia por autorización.

El procedimiento a seguir sería, por tanto, el siguiente:

Minusválidos y pensionistas

1) Seguir los pasos que se describen en el enlace "Trámites cambio licencia" de la

página principal de nuestra web, www.ure.es, al objeto de obtener la solicitud. También nos imprimirá el impreso de pago 790, pero no lo tendremos en cuenta.

2) Una vez impresa la solicitud y en el supuesto de que la SETSI no incluya

próximamente en su web un nuevo modelo de solicitud para hacer estos trámites,

incluiremos a mano esta línea debajo de la cabecera de la solicitud: "Exento de pago por ser minusválido/pensionista".

3) Entregaremos o enviaremos a la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones

respectiva esta solicitud junto con fotocopia de algún documento que acredite nuestra situación de minusválido o pensionista.

Mayores de 65 años

1) Seguir los pasos que se describen en el enlace "Trámites cambio licencia" de la

página principal de nuestra web, www.ure.es, al objeto de obtener la solicitud. El

sistema está preparado para generar únicamente la solicitud que se necesita.

2) Entregar o enviar la solicitud a la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones

correspondiente junto con fotocopia del DNI.

Devolución de la tasa

Quienes hayan pagado la tasa por adelantado y pertenezcan a uno de estos colectivos podrán recuperar su dinero, pero el procedimiento para ello se establecerá más adelante, una vez que entre en vigor la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que de momento sigue siendo un proyecto.

Madrid, 5 de Noviembre de 2007

 

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LOS CEBEÍSTAS PUEDEN TENER MÁS DE UNA AUTORIZACIÓN

 

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) nos ha informado que los titulares de licencias CB-27 pueden tener más de una autorización, por lo que quien tenga más de una tendrá que solicitar la transformación de todas ellas si quiere continuar con los mismos privilegios, dado que en la Orden ITC/4096/2006 (BOE nº 6 de 6-1-2007), que reglamenta la banda ciudadana CB-27, no se contemplan limitaciones.

 

En cambio, las Instrucciones que desarrollan el Reglamento de Radioaficionados (B.O.E. nº 260 de 31-10-2006) establecen en su apartado 14 que sólo "excepcionalmente y por razones objetivas relacionadas con una organización más racional de las comunicaciones, al titular de una autorización de radioaficionado le podrán ser asignados más de un distintivo de llamada."  En consecuencia, si tenemos más de una licencia EA, EB o EC, tendremos que optar por un solo indicativo, como ya hemos informado anteriormente.

 

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Dirección para poder transformar tu Licencia en Autorización vía Internet.

Pincha aqui

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La SETSI envía las cartas de aviso para el cambio de licencia y pago de la tasa

 

Según información recibida en URE esta misma mañana, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha enviado ya las cartas de aviso a todos aquellos radioaficionados y usuarios de la CB-27 cuya licencia les caduca este año.  Más abajo podéis ver una reproducción de dicha carta.

El plazo para solicitar la transformación de la vieja licencia por la nueva autorización finaliza el día 30 de noviembre.

Los que tenéis dos o más indicativos debéis optar por uno porque no permitirán más que un indicativo por persona, aunque sean de distritos distintos. Si los indicativos caducan en fechas distintas y el que caduca este año es el que no queréis conservar, no hace falta que solicitéis la transformación de esa licencia, pues caducará por sí sola a final de año; en tal caso la transformación de licencia la habréis de solicitar el año en que caduque el indicativo que queréis conservar. Por el contrario, si caduca este año el indicativo que os interesa conservar, habréis de solicitar la transformación de esa licencia; el otro u otros indicativos podréis seguir utilizándolos hasta que caduquen.

Los que tenéis un indicativo EB o un EC o ambos y queréis cambiar a un indicativo EA, podéis aprovechar este momento para solicitar el cambio, pero no podéis elegir indicativo sino que os darán uno de serie, que será totalmente nuevo, no “repescado”.

Como dice el texto de la carta enviada por la SETSI, los mayores de 65 años, o los que cumplan esta edad en lo que queda de año, no tienen necesidad de pagar por el momento la tasa (radioaficionados: 183,60 €; CB-27: 102 €), a la espera de que entre vigor la esperada Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Las últimas noticias que tenemos sobre este Proyecto de Ley es que el Congreso de Diputados se encuentra a la espera de un informe del Ministerio de Hacienda en relación con la posible ampliación de la exención de la tasa a todos los minusválidos y pensionistas en general, dado que prácticamente todos los partidos políticos se han hecho eco de nuestras peticiones. La aprobación del Proyecto de Ley no se va a quedar solo en la Comisión, como estaba previsto inicialmente, sino que va a pasar por el Pleno del Congreso de Diputados, lo que implica que no va a ser este mes de octubre, ni posiblemente noviembre, cuando vea la luz en el BOE, pero sí esperamos que entre en vigor antes de fin de año. En el supuesto de que el Congreso diera luz verde a esta propuesta en la primera etapa de su estudio, desde la URE gestionaríamos con la SETSI la posibilidad de aplicar a los minusválidos y pensionistas en general el mismo criterio que a los mayores de 65 años; es decir, que no tengan que pagar la tasa de momento.

En el área de descargas de nuestra web hay un fichero con diversos modelos de solicitud del cambio de licencia y un enlace directo al impreso de pago de las tasas.

 

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CAMBIO DE LICENCIA Y PAGO DE LA TASA

 

Recordamos a todos nuestros socios y amigos que el próximo día 30 de noviembre finaliza el plazo para solicitar la transformación de la vieja licencia por la nueva autorización de todos aquellos a quienes les caduque la licencia este año, que sois la mayoría. En ese momento habrá que pagar también, si procede, la tasa de 183,60 euros.

Como sabéis, estamos a la espera de que entre en vigor el "Proyecto de Ley 121/000134 - Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información", que recogerá casi con toda seguridad la exención de esa tasa a los mayores de 65 años, que podría ser extensible también a los pensionistas en general y a los discapacitados, si nuestros parlamentarios atienden las peticiones de la URE y de los socios que se movilizaron al respecto hace tres meses. Según las últimas noticias recabadas por URE del propio Congreso de los Diputados, la Comisión de Industria, Comercio y Turismo está estudiando estos días las propuestas y enmiendas presentadas al Proyecto, y se espera que a lo largo del mes de octubre quede lista la Ley para su publicación en el BOE.

Es previsible que en los próximos días recibáis de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) un escrito de aviso de la caducidad de la licencia y el impreso de pago de la tasa (modelo 790).

También es previsible que la SETSI comunique a los posibles afectados por esa posible exención futura de la tasa que, aunque hayan de solicitar el cambio de licencia, retengan el pago de la tasa si al 30 de noviembre no se hubieran producidos novedades legislativas, pues pudiera suceder que la citada Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información entrara en vigor después del 30 de noviembre, pero antes de que finalice el año 2007, en cuyo caso deberían quedar afectados por la misma quienes hayan de cambiar la licencia este año y estén incluidos en los supuestos de exención que establezca la Ley.

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TRÁFICO DE TARJETAS QSL A SIMPATIZANTES

Vista la aceptación que está teniendo la campaña de captación de socios entre aquellos que se inician en la radioafición, la Junta Directiva de la URE ha decidido ofrecerles, como un incentivo más, el tráfico de tarjetas QSL de sus indicativos de escucha.

En consecuencia, en el paquete promocional que venimos ofreciendo desde principios de año por 25 euros se incluye a partir de ahora lo siguiente:

   - Envío del Libro de Examen.

   - Envío de la revista de la URE por un año.

   - Indicativo de escucha.

   - Tráfico de tarjetas QSL del indicativo de escucha.

   - Acceso al Foro de la URE tanto en lectura como en escritura.

Todo ello mientras el nuevo socio no obtenga indicativo de radioaficionado antes del año, pues a partir de ese momento deberá cambiar a la categoría de numerario, abonando la diferencia de cuota que corresponda.

 Madrid, 16 de Mayo de 2007

 

 

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EL CONSEJO ASESOR DE LAS TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL NUEVO CNAF

 

 

En la reunión celebrada ayer por la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) se aprobó el nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que incluía las siguientes notas relativas a las bandas de 50 y 7 MHz:

 

UN – 15  Banda de frecuencias 47 - 68 MHz

Con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes, la banda de frecuencias 47 a  68 MHz se destina en exclusiva al servicio fijo y al servicio móvil terrestre.

Las subbandas 47 a 49 MHz y 66 a 68 MHz están destinadas a uso exclusivo del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa.

La subbanda 50,0 a 52,0 MHz se destina al servicio de radioaficionados de acuerdo con  las condiciones y limitaciones de uso indicadas en la nota UN-100.

Las estaciones de televisión que eventualmente pudieran estar emitiendo en esta banda de frecuencias, después de finalizado el plazo para continuar sus emisiones en la banda 470 a 830 MHz, no deberán causar interferencia a estaciones de otros servicios legalmente autorizados ni podrán reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellos, excepto si no dispusieran de canal reservado en la banda 470 a 830 MHz.

 

UN - 100    Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en  territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda.

En esta banda de frecuencias hasta el 3-abril-2010 en las zonas geográficas que se indican seguidamente, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros.

Provincias de Ávila, Madrid, Segovia y Toledo.

Otras provincias con limitaciones geográficas parciales son las siguientes, con indicación de la zona en la cual se aplican las condiciones técnicas indicadas anteriormente:

Palencia, Burgos y Valladolid al sur del paralelo 42º N.

Zamora y Salamanca al este del meridiano 5º O40’00’’

Cuenca, Guadalajara y Soria al oeste del meridiano 2º O30’00’’.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.

El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.

Véase la nota UN-15.

 

UN – 142  Aficionados en 7100-7200 kHz

Hasta el 29-marzo-2009 el uso de la banda 7100-7200 kHz para el servicio de aficionados tiene la consideración de categoría de servicio secundario y la  potencia máxima de emisión se limita a 24 dBW.

 

En la reunión, el presidente de la URE presentó y defendió la siguiente propuesta de modificación de la nota UN-100:

Donde dice: "En esta banda de frecuencias, hasta el 3-abril-2010, en las zonas geográficas que se indican seguidamente, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros"

Debería decir: "En esta banda de frecuencias, hasta el 3-abril-2010, en las zonas geográficas que se indican seguidamente, únicamente se autoriza una potencia máxima de salida de 10 W, con antena de ganancia máxima 6 dB, polarización vertical y altura máxima de la antena sobre el suelo de 35 metros. Tales restricciones quedarían automáticamente anuladas si antes de la citada fecha hubieran cesado las emisiones de televisión."

El CATSI aceptó nuestra propuesta y su incorporación al texto definitivo de la nota UN-100.

Ahora sólo queda esperar que el ministro firme el texto y aparezca en el BOE. Con un poco de suerte, quizás podamos empezar a utilizar las nuevas bandas a mediados de junio.

La aprobación de este CNAF no supone una paralización de nuestras reivindicaciones en lo que a ampliación de bandas se refiere, sino que, al contrario, nos estimula a seguir luchando para que en la siguiente reforma del CNAF consigamos otros objetivos pendientes, como son la ampliación de la banda de 1,8 MHz (desde 1.810 hasta 1.850 kHz) y la asignación de algún segmento en la banda de 70 MHz.

 

 

LIBRO DE EXAMEN

Está previsto que el próximo día 21 nos entregue la imprenta la primera edición del

nuevo Libro de Examen, que se ajusta en su totalidad al programa de examen expuesto

en el anexo I de las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de

uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, publicado en el BOE del 31 de

octubre de 2006.

Esta primera edición del Libro de Examen está patrocinada por la Junta de Andalucía y

está destinado a todos aquellos que deseen obtener una autorización de radioaficionado

(indicativo), previa superación de las pruebas correspondientes. Por ello, el Libro de

Examen no se va a vender como cualquier otro libro o material de la URE, sino que se

va a ofrecer a todos aquellos que se afilien a la URE como socios simpatizantes en un

paquete promocional que incluye los siguientes servicios:

- Envío de la revista de la URE por un año.

- Indicativo de escucha.

- Acceso al Foro de la URE tanto en lectura como en escritura.

- Envío del Libro de Examen.

El importe de todo este paquete es de 25 euros.

Al cabo de los 12 meses, el interesado decidirá si continúa como socio de la URE en las

condiciones normales.

Así pues, todos aquellos que deseen el libro pueden proceder de la siguiente manera:

1º) Rellenar una solicitud de ingreso en URE, cuyo modelo encuentra en el área de

descargas de nuestra web.

2º) Enviar la solicitud por correo electrónico a tesoreria@ure.es  incluyendo

reproducción de la solicitud en PDF o JPG, por fax al 914 772 071 o por correo postal a

URE, apartado 220, 28080 Madrid,

3º) Enviar el importe de 25 euros por giro postal, por cheque o por transferencia

bancaria a la cuenta del BBVA: 0182 0923 13 0200015844. También se puede pagar

mediante cargo en tarjeta de crédito.

Madrid, 19 de Diciembre de 2006

 

 

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UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES

 

Se ha recibido hoy en URE el siguiente comunicado de la Dirección General de

Telecomunicaciones, que transcribimos textualmente:

Criterios para la actuación coordinada en materia de procedimientos

relacionados con el Servicio de Aficionados.

Régimen transitorio y transformación en autorizaciones de las licencias en vigor.

Las antiguas licencias de radioaficionado seguirán en vigor hasta su fecha de caducidad de no

haber sido transformadas antes a iniciativa de su titular.

Durante el periodo de vigencia de estas licencias se podrán efectuar modificaciones de las

mismas que afecten a la composición del equipamiento o cambios de domicilio, autorizaciones

especiales, etc., pero no al cambio de distintivo salvo por cambio de distrito. Estos cambios y la

consiguiente emisión de la licencia modificada no devengarán tasa. La aplicación informática

permitirá seguir emitiendo las antiguas licencias para estos casos.

Los actuales titulares de licencias de radioaficionado están obligados a solicitar la

transformación de su titulo habilitante conforme a lo dispuesto en el Reglamento de

radioaficionados (Orden ITC/1791/2006 de 5 de junio). La petición de transformación, que

podrá incluir también la de cambio de distintivo, deberá presentarse en los plazos establecidos

al efecto antes de que finalice su actual período de validez de cinco años, acompañada de la

siguiente documentación:

- Justificante del abono de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial

- Solicitud, en su caso, de cambio de distintivo.

El nuevo distintivo solicitado se asignará por orden alfabético desde el primero libre de la serie

EA. En el caso de no solicitar expresamente el cambio de distintivo se le mantendrá el

distintivo ya asignado.

Las personas físicas solo podrán ser titulares de una única autorización de radioaficionado y,

en consecuencia, solo podrán disponer de un único distintivo. Cuando un radioaficionado tenga

más de una licencia transformará aquella cuyo indicativo le interese mantener y el resto las

dejará caducar para que la Administración las cancele de oficio.

Autorizaciones de radioaficionado.

La expedición de las autorizaciones de radioaficionados simultáneamente en castellano y en la

lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en la que exista, se producirá a partir del 10 de

junio de 2007, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Orden

ITC/1791/2006 por la que se aprueba el reglamento de radioaficionados. A partir de dicha

fecha los interesados que dispongan de autorización exclusivamente en castellano, podrán

solicitar la emisión de la misma en ambas lenguas.

Para ser titular de una autorización de radioaficionado con el correspondiente distintivo no es

necesario que se disponga de equipos o estaciones.

Las autorizaciones procedentes de la transformación de una licencia antes de su fecha de

caducidad llevarán como fecha de inicio de su vigencia la de expedición, independientemente

de cuando caducase la licencia de la que proceden.

Revalidación de las Autorizaciones de radioaficionado

Durante el mes de septiembre de cada año, las Jefaturas Provinciales remitirán una carta

recordatoria a los radioaficionados

Tasas

Las únicas tasas reglamentadas y, en consecuencia, aplicables al servicio de aficionados, son

las siguientes:

- Tasa por presentación a examen para la obtención del Diploma de operador de

estaciones de aficionado.

- Tasa por expedición del diploma.

- Tasa por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público

radioeléctrico (autorización de radioaficionado).

La legislación actual no prevé exenciones de ningún tipo a los mayores de 65 años.

La transformación de la licencia de estaciones colectivas o desatendidas devenga tasa. No

obstante, de acuerdo con el inciso 9 de las Instrucciones de aplicación del Reglamento de

radioaficionados, en el caso de las estaciones automáticas desatendidas de un mismo titular que

por utilizar el mismo emplazamiento solicite figurar bajo una misma autorización, devengarán

la tasa de transformación de la primera licencia, y en cuanto a las restantes en el momento de

la transformación se incluirán en la autorización como una ampliación de equipos sin devengo de tasa.

Instalación de estación fija de aficionado.

El Reglamento de Radioaficionados en su artículo 23.4, establece una cierta flexibilidad en la

exigencia o no, de que la instalación de las estaciones fijas sea efectuada por una empresa

instaladora.

Los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a la vista de la memoria técnica

descriptiva de la instalación deben decidir en cada caso la exigencia o no de que la instalación

sea efectuada por una empresa inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de

Telecomunicaciones.

Como Anexo I se incluye el modelo de boletín de instalación que, en su caso, debe aportar el

instalador.

Recordar además, que la Ley de Antenas y su Reglamento siguen en vigor y, en consecuencia,

constituyen la normativa básica a aplicar a este tipo de procedimientos.

Bandas de frecuencia de características especiales.

La banda de frecuencias 50 a 51 MHz podrá ser utilizada por cualquier radioaficionado sin

precisar autorización especial, con las características técnicas especificadas en el Anexo I del

Reglamento de Radioaficionados y con las limitaciones geográficas que figuran en las

Instrucciones de aplicación de dicho Reglamento.

En relación con la banda de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, atribuida al Servicio de

Radioaficionados a título secundario, habida cuenta que tradicionalmente ha venido siendo

utilizada sin autorización previa por los radioaficionados sin detectarse problemas de

incompatibilidad radioeléctrica y de que actualmente no existen reservas de frecuencias

potencialmente interferibles, la autorización especial para uso de dicha banda se entenderá

concedida con carácter general hasta que por razones de incompatibilidad radioeléctrica o

interferencias a otros servicios se restablezca la exigencia de autorización especial

individualizada.

(Nota de URE.- En la banda de 30 metros, éste es el Plan de la IARU :

10.100 - 10.140 CW, centro de actividad QRP (10116 kHz)

10.140 - 10.150 Todos los modos de banda estrecha, modos digitales)

Exámenes.

Los exámenes se celebrarán normalmente los meses de abril y octubre de cada año.

Independientemente de donde haya sido presentada la solicitud de participación en el examen,

el interesado tiene derecho a elegir el lugar de celebración, indicándolo en la citada solicitud.

La legislación actual no contempla exenciones en materia de pruebas de exámenes, y tampoco

la exención de tasa en segunda convocatoria. En consecuencia, todos los participantes en una

prueba de examen, deberán abonar la tasa correspondiente, con excepción de los presentados

en la última convocatoria de 2005 que repitan en la primera de 2007 a los que asiste la

normativa en vigor en aquel momento (segunda convocatoria).

Diploma y Certificado HAREC

Los titulares de las antiguas licencias de radioaficionado que no dispongan de diploma de

operador podrán solicitarlo a la Jefatura Provincial adjuntando a la solicitud el resguardo de

abono de la tasa correspondiente.

Asignación de Distintivos

Condiciones para asignar distintivos con sufijo de una letra.

- se presenta una solicitud independiente para cada evento

- el número de días autorizados al solicitante en el transcurso del último año (contado

desde la fecha de finalización del nuevo evento) para la utilización del distintivo

solicitado no es superior a:

- 20 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito local

ó

- 30 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito regional o autonómico

- se aporta certificación de una asociación de radioaficionados legalmente reconocida

sobre el tiempo de duración del concurso o se aporta información justificativa

suficiente, de que se trata de un concurso internacional de alta competitividad y el

concurso se celebra en el año de presentación de la solicitud (solo para el caso de

distintivo con sufijo de una letra)

En el momento de la transformación de la licencia en la autorización correspondiente, los

distintivos actualmente asignados que no cumplan con los criterios contenidos en las

Instrucciones de aplicación del Reglamento de radioaficionados, serán modificados para su

adaptación a las mismas.

ANEXO I

Certificación de instalación fija de radioaficionado

………………………………………………………………………………, en nombre propio,

/ en representación de,………………………………………… inscrito/inscrita en el Registro

de Empresas Instalado